Una de las secciones q incorporaré en este espacio será un poco de noticias del ámbito jurídico, así aprovecho en repasar un toke y de paso q ustedes lectores (o los q haya) aprenden un poco sobre este mundo; claro no será un artículo extenso sino lo básico, citando la ley y uno q otro autor, tratando siempre q la información sea lo mas puntual posible, y si tengo algún error me pasan el dato; haber como sale esta primera… como llamarlo, noticia, artículo, recorte, información
RPP informa q por iniciativa del Ministerio de Trabajo, la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) tenga una disponibilidad del 100%
CTS, beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia; en simples términos, entendamos la CTS como un seguro ante el desempleo, un seguro q permita al trabajador q cesó en su actividad laboral subsistir y cubrir sus necesidades primarias, y la de su familia de ser el caso
Dentro de algunos aspectos generales podemos enunciar los siguientes:
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de actividad privada q cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas
La CTS esta integrada por algunos conceptos como, alimentación, los bienes q el trabajador recibe como contraprestación del servicio, remuneraciones variables o imprecisas, remuneraciones periódicas, etc
(OJO A ESTA) El trabajador deberá comunicar a su empleador; hasta el 30 de abril o 31 de octubre; según fecha de ingreso a laborar: el nombre de la entidad bancaria donde debe depositar la CTS y el tipo de cuenta y moneda en que se realizará el depósito. En caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empleador hará el depósito en cualquier institución (instituciones depositarias) amparada por ley, bajo la modalidad de plazo fijo por el periodo mas largo permitido.
El empleador realiza el depósito de la CTS en forma semestral, por los periodos comprendidos entre mayo-octubre y noviembre-abril; es decir, deposita la CTS en mayo y noviembre
Medio confuso no?? El trabajador tiene libre disponibilidad de la CTS, siempre q no exceda del 50% del total de la misma; ahora acá viene el debate; se está “cocinando”, por así decirlo, q el trabajador pueda tener la libre disponibilidad de la CTS, pero ya no en un 50% sino en un 100%, no olvidemos q la CTS funciona como un seguro ante el desempleo, un seguro q permitirá la subsistencia del trabajador hasta q encuentre otro ingreso. Entonces sabiendo q el 90% de la población no tenemos un cultura del ahorro, ustedes creen, q al poder disponer de la totalidad de la CTS en cada fin de mes, ¿serviría la CTS como un seguro contra el desempleo?
Espero q la información haya sido útil; para mayor claridad de la CTS, o mas confusión, tenemos la normatividad:
RPP informa q por iniciativa del Ministerio de Trabajo, la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) tenga una disponibilidad del 100%
CTS, beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia; en simples términos, entendamos la CTS como un seguro ante el desempleo, un seguro q permita al trabajador q cesó en su actividad laboral subsistir y cubrir sus necesidades primarias, y la de su familia de ser el caso
Dentro de algunos aspectos generales podemos enunciar los siguientes:
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de actividad privada q cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas
La CTS esta integrada por algunos conceptos como, alimentación, los bienes q el trabajador recibe como contraprestación del servicio, remuneraciones variables o imprecisas, remuneraciones periódicas, etc
(OJO A ESTA) El trabajador deberá comunicar a su empleador; hasta el 30 de abril o 31 de octubre; según fecha de ingreso a laborar: el nombre de la entidad bancaria donde debe depositar la CTS y el tipo de cuenta y moneda en que se realizará el depósito. En caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empleador hará el depósito en cualquier institución (instituciones depositarias) amparada por ley, bajo la modalidad de plazo fijo por el periodo mas largo permitido.
El empleador realiza el depósito de la CTS en forma semestral, por los periodos comprendidos entre mayo-octubre y noviembre-abril; es decir, deposita la CTS en mayo y noviembre
Medio confuso no?? El trabajador tiene libre disponibilidad de la CTS, siempre q no exceda del 50% del total de la misma; ahora acá viene el debate; se está “cocinando”, por así decirlo, q el trabajador pueda tener la libre disponibilidad de la CTS, pero ya no en un 50% sino en un 100%, no olvidemos q la CTS funciona como un seguro ante el desempleo, un seguro q permitirá la subsistencia del trabajador hasta q encuentre otro ingreso. Entonces sabiendo q el 90% de la población no tenemos un cultura del ahorro, ustedes creen, q al poder disponer de la totalidad de la CTS en cada fin de mes, ¿serviría la CTS como un seguro contra el desempleo?
Espero q la información haya sido útil; para mayor claridad de la CTS, o mas confusión, tenemos la normatividad:
D.S. Nº 001-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios)
D.S. Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios)
1 de cada 4 trabajadores tienes CTS
A nivel nacional sólo el 21% de las empresas cumplen con la obligación del depósito de la CTS
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