PUEDO IR EBRIO A CHAMBEAR??? II

Lectores el post se hace largo, como dijo Andrade “tenga Ud. un poquito de paciencia”

Del inc. e) art. 25 tomaremos algunas expresiones q se ajustan al caso en análisis:

“la concurrencia reiterada en estado de embriaguez…”
Expresamente nos indica la norma, q se considera q el trabajador incurre en falta grave sólo cuando en forma reiterada concurre a laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas; de tal forma q, según la sentencia y las declaraciones de P Cayo en RPP, el trabajador nunca en sus 26 años de servicio fue objeto de alguna sanción, llamada de atención o memorando, referido siempre a un estado de ebriedad; entonces la condición de “concurrencia reiterada” no se cumple

“y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad”
Bajo esta premisa se elimina la condición de reiterancia, pero solo para aquellos casos en que la función o trabajo revista excepcional gravedad; me explico, en esta premisa hablamos de laborar con bienes riesgosos y no riesgosos; por ejm, por bienes riesgosos o actividad riesgosa tenemos a un piloto o chofer, un médico, un policía, un operario de maquinaria pesada, etc y todo aquel cuyo trabajo o función sea de tal riesgo q el realizarlo bajo el estado de ebriedad o drogas, generalmente, causaría algún daño a terceros o a los demás bienes de la empresa, para lo cual la condición de reiterancia queda eliminada. Entonces por simple análisis o por simple comparación tenemos q la limpieza de calles no es una actividad riesgosa; por lo tanto no se puede exigir la condición de reiterancia para una actividad q no revista alguna gravedad. Además, al abogado de Pablo Cayo no le convenía argumentar q la actividad q realizaba el trabajador reviste excepcional gravedad.

En el año 2005 el TC fijo la procedencia sobre la acción de amparo en materia laboral individual, debido a que se suscito el fenómeno de la “amparización del derecho laboral” por el cual todas las demandas de competencia de los jueces y salas laborales, eran resueltas por el TC, pese a existir una vía igualmente satisfactoria, como lo era el proceso laboral ordinario; la sentencia del Exp. Nº206-2005-PA/TC (caso Baylón Flores) estableció dentro de sus considerandos q sólo el TC podía conocer acciones de amparo cuando estén referidas al despido incausado, despido fraudulento y finalmente el despido nulo; así en el considerando 7 de la citada sentencia, indica textualmente:

Considerando 7
“El Tribunal Constitucional estima que esta nueva situación modifica sustancialmente su competencia para conocer de controversias derivadas de materia laboral individual, sean privadas o públicas. Sin embargo, los criterios jurisprudenciales establecidos en el caso Eusebio Llanos Huasco, Exp. N.º 976-2004-AA/TC, para los casos de despidos incausados (en los cuales no exista imputación de causa alguna), fraudulentos y nulos, se mantendrán en esencia”…

…“en caso de que en la vía judicial ordinaria no sea posible obtener la reposición o la restitución del derecho vulnerado, el amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral privado, incluida la reposición cuando el despido se funde en los supuestos mencionados.”

Considerando 16
“Por tanto, cuando se formulen demandas fundadas en las causales que configuran un despido nulo, el amparo será procedente por las razones expuestas…”

Considerando 19
“… se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a través del amparo.”

Considerando 20
“Por tanto, aquellos casos que se deriven de la competencia por razón de materia de los jueces de trabajo, los actos de hostilidad y aquellos derivados del cuestionamiento y calificación del despido fundado en causa justa que se refieran a hechos controvertidos, mencionados en los puntos precedentes, no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral de la jurisdicción laboral ordinaria…”

Considerando 25
“El Tribunal Constitucional estima que, de no hacerse así, el proceso de amparo terminará sustituyendo a los procesos judiciales ordinarios como el laboral y el contencioso administrativo, con su consiguiente ineficacia, desnaturalizando así su esencia, caracterizada por su carácter urgente, extraordinario, residual y sumario.”

La parte resolutiva de la sentencia declara “que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral, previstos en los fundamentos 7 a 25, supra, constituyen precedente vinculante inmediato de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional”… “toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con tales condiciones, debe ser declarada improcedente.”

Antes de la vigencia del Código Procesal Constitucional, se estableció el “amparo alternativo”, por el cual, (referido a materia laboral) el trabajador podía interponer la demanda impugnando el despido por la vía del proceso ordinario laboral o la acción de amparo. Uno de los cambios más importantes realizados mediante el Código Procesal Constitucional es el reconocimiento explícito del carácter residual del amparo. Contra lo que venía ocurriendo en nuestro país, el artículo 5, inciso 2, de este código establece la improcedencia del amparo cuando existan vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.

Podemos concluir diciendo:
La sentencia no genera ningún precedente, como se viene especulando, debido q no esta expresada como tal ni en los considerandos y tampoco en la parte resolutiva; se podría tener en cuenta esta sentencia en casos objetivamente iguales.

El Código Procesal Constitucional establece expresamente el amparo residual; por lo tanto la demanda de amparo debió ser declara improcedente, ya que al momento de su interposición existía una vía igualmente satisfactoria; y debió tramitarse por la vía del proceso ordinario laboral. Además de ello debió tenerse en cuenta los criterios de procedibilidad establecidos en la sentencia del caso Baylón Flores.

Procede el despido, respecto de la falta grave del inc. e del art. 25, sólo cuando el trabajador asiste reiteradamente al centro de labores en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias estupefaciente; y en forma excepcional, eliminando la reiterancia, cuando la función o actividad q realiza el trabajador revista excepcional gravedad, y de per utilice bienes riesgosos.

Respecto a la proporcionalidad de la sanción, nos parece q fue muy extrema, basado en q el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero de la Municipalidad de Chorrillos en su art. 83 señala que “las sanciones disciplinarias de amonestación verbal o escrita, suspensión en sus labores o despido, se aplicarán en función de la gravedad de la falta cometida, la categoría, la antigüedad y los antecedentes disciplinarios del trabajador.” Según declaraciones de Pablo Cayo a RPP, manifiesta q tiene 26 años de servicio y q en ningún momento de la relación laboral tuvo una llamada de atención o fue objeto de alguna sanción por incurrir en alguna falta grave; nos parece q la Municipalidad al momento de sancionar no tuvo en cuenta “los antecedentes disciplinarios del trabajador”

Finalmente debemos decir q ante tanto escándalo y declaraciones, q mas parecían agravios, mas vale primero informarnos sobre el contexto de los hechos sobre los cuales se expide una sentencia.
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PUEDO IR EBRIO A CHAMBEAR???

Obviamente la respuesta es NO, sea por convicción moral, sea xq no se puede laborar bajo este efecto al igual q estar ecuánime, sea xq el reglamento interno de trabajo lo prohíbe expresamente, o xq leíste el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (Texto Único del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral), suena confuso verdad???, así es ps el derecho

Estos días la prensa informa q el Tribunal Constitucional (TC) ha expedido una “cuestionada sentencia” (novedad) q repone al centro de trabajo a una persona q llegó en estado de ebriedad a laborar; inclusive algunos medios advirtieron q se trataba de una ley q permitía q las personas podían ingresar a laborar en estado de ebriedad sin ser amonestadas.

Se trata de Pablo Cayo Mendoza, un trabajador q laboraba en el servicio de limpieza de calles de la Municipalidad de Chorrillos, llega al centro de labores con aliento a alcohol, la supervisora se percata del hecho y dispone q Pablo Cayo se someta a un dosaje etílico, Pablo Cayo se niega a que le realicen la prueba; se procede a despedirlo; imagino q habrá existido un correcto procedimiento de despido, e inmediación entre la falta y la extinción del vínculo laboral.

El procedimiento de despido, una vez q el empleador se ha enterado de una presunta falta q haya cometido el trabajador, le cursará (el empleador) una carta de pre-aviso de despido donde se le hará conocer al trabajador la falta q ha cometido, concediéndole un plazo razonable para q el trabajador emita la carta de descargo y poder desvirtuar las imputaciones en su contra, una vez q el trabajador presenta la carta de descargo, el empleador valorará el contenido de la carta así como de los medios probatorios q el trabajador hubiera presentado, luego de valorar (examinar) el contenido de la carta de descargo y los medios probatorios q hubiere presentado, el empleador decidirá si el trabajador permanece o es despedido del centro de trabajo, extinguiéndose el vínculo laboral.

Inmediación, consiste en el tiempo prudencial y razonable q debe existir entre la falta cometida y la sanción q el empleador aplicará al trabajador; por ejm, si yo llego bajo los efectos de haberme fumado un porrito o haber tenido grandes aspiraciones, y mi jefe se percata, pues ese mismo día mi jefe formulará la carta de pre-aviso de despido; pero si el jefe me pasa la carta de pre aviso luego de 2 o 5 meses de ocurrido ese hecho (obvio q lo negaré xq no lo recuerdo) la falta quedará “perdonada”, claro eso sería un caso extremo.

Art. 25 del Decreto Supremo (DS) Nº 003-97-TR; regula expresamente las faltas q motivan la extinción del vínculo laboral entre el trabajador y el empleador, o empresa; “la falta grave es considerada como la infracción (realizada) por el trabajador de los deberes esenciales q emanan del contrato de trabajo, de tal índole, q haga irrazonable la subsistencia de la relación”. Ubicamos en el inc. e) del art. 25 del DS acotado la siguiente causal:

“la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atetado policial respectivo”



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TIENES Q ESCUCHARLO

Esta canción me vacila, me recuerda a las caminatas por la Av. Arenales o cuando bajaba caminando por la Javier Prado hasta Salaverry; es la canción indicada para el tráfico; simplemente genial

aca un verso:
"Oh, a storm is threatning
My very life today
If I dont get some shelter
Oh yeah, Im gonna fade away"

Gimme Shelter - The Rolling Stones

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HUMOR GEEK

Geeki nos muestra estos, estos ehhh como llamarlos, q carajos, chequeenlo q esta loco


Photoshopeado



Sueños
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PUEDO IR EBRIO A CHAMBEAR???

El Tribunal Constitucional ha expedido, lo q para muchos es una cuestionable sentencia, tanto así q algunos lo catalogan como precedente; en este espacio del cual no somos ajenos a estos temas jurídicos (q voy hacer ps, estudié derecho, y tengo q difundir lo q opino) en estos días tendremos una adecuada opinión legal respecto a este tema

Critican a TC por fallo que protege a empleados ebrios

para q se diviertan un toke aca les dejo la sentencia (leenla pssss, no sean flojos)
EXP. N.° 03169-2006-PA/TC
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TIENES Q ESCUCHARLO

Parece q tengo q incorporar un montón de secciones para tener lectores, esta vez se trata de música, claro sólo la música de mi agrado, sólo música q mantiene mi alma viva, aquella música q encierra en sus letras un sentimiento, aquella música q nunca pasará de moda, aquella música q cada día es mi alimento; vaya inspiración

Only when i sleep - The Corrs
Como dice la canción “only when I sleep, see you in my dreams”


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“LITTLE CHEF”

Infaltable sección será “haber q sale” una suerte de espacio donde narraré o trataré de simplificar lo q un día cociné; clarines este filósofo también cocina, es una de mis cualidades q descubrí a los 19 años; es mas siempre digo, q si hubiera descubierto el gusto por la cocina a eso de los 13 o 14 años hubiese estudiado gastronomía; pero claro q lo haré nunca es tarde; además alimento esta sección de una frase q leí en la película Ratatouille: “todos pueden cocinar” y para empezar algo sumamente fácil, lo hizo mi mamá el domingo para el desayuno, pero no le pusimos nombre; y dice así:

“HABER Q SALE”
Necesitamos:
Tomates
Cebollas
Pimiento morrón
Cilantro

(la cantidad de los ingredientes, varía de acuerdo a cuantos comensales tengas en casa)

Preparación:
Picar los o el tomate, las o la cebolla e incorporar al sartén, q previamente contiene un poco de aceite; de oliva, de maíz, el aceite q desees; incorporamos tomates y cebollas picadas a fuego alto por unos 10 minutos moviendo siempre y evitando q se queme, si estimas necesario incorporas un poco mas de aceite; luego agregamos el morrón picado por unos 5 o 7 minutos, siempre moviendo; y para culminar agregamos el cilantro picado, ojo sólo picar las hojitas, el tallo es muy amargo, empezarás a sentir un aroma exquisito, voilá tenemos un plato digno de un desayuno dominical. A esa preparación se le puede incorporar cualquier tipo de carne, esta tiene q cocer antes de agregar el morrón; a disfrutar, si lo acompañas con unos tamales, huyyyyy exquisito.
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CTS AL 100%

Una de las secciones q incorporaré en este espacio será un poco de noticias del ámbito jurídico, así aprovecho en repasar un toke y de paso q ustedes lectores (o los q haya) aprenden un poco sobre este mundo; claro no será un artículo extenso sino lo básico, citando la ley y uno q otro autor, tratando siempre q la información sea lo mas puntual posible, y si tengo algún error me pasan el dato; haber como sale esta primera… como llamarlo, noticia, artículo, recorte, información

RPP informa q por iniciativa del Ministerio de Trabajo, la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) tenga una disponibilidad del 100%

CTS, beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia; en simples términos, entendamos la CTS como un seguro ante el desempleo, un seguro q permita al trabajador q cesó en su actividad laboral subsistir y cubrir sus necesidades primarias, y la de su familia de ser el caso

Dentro de algunos aspectos generales podemos enunciar los siguientes:

Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de actividad privada q cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas

La CTS esta integrada por algunos conceptos como, alimentación, los bienes q el trabajador recibe como contraprestación del servicio, remuneraciones variables o imprecisas, remuneraciones periódicas, etc

(OJO A ESTA) El trabajador deberá comunicar a su empleador; hasta el 30 de abril o 31 de octubre; según fecha de ingreso a laborar: el nombre de la entidad bancaria donde debe depositar la CTS y el tipo de cuenta y moneda en que se realizará el depósito. En caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empleador hará el depósito en cualquier institución (instituciones depositarias) amparada por ley, bajo la modalidad de plazo fijo por el periodo mas largo permitido.

El empleador realiza el depósito de la CTS en forma semestral, por los periodos comprendidos entre mayo-octubre y noviembre-abril; es decir, deposita la CTS en mayo y noviembre

Medio confuso no?? El trabajador tiene libre disponibilidad de la CTS, siempre q no exceda del 50% del total de la misma; ahora acá viene el debate; se está “cocinando”, por así decirlo, q el trabajador pueda tener la libre disponibilidad de la CTS, pero ya no en un 50% sino en un 100%, no olvidemos q la CTS funciona como un seguro ante el desempleo, un seguro q permitirá la subsistencia del trabajador hasta q encuentre otro ingreso. Entonces sabiendo q el 90% de la población no tenemos un cultura del ahorro, ustedes creen, q al poder disponer de la totalidad de la CTS en cada fin de mes, ¿serviría la CTS como un seguro contra el desempleo?

Espero q la información haya sido útil; para mayor claridad de la CTS, o mas confusión, tenemos la normatividad:

D.S. Nº 001-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios)
D.S. Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios)

1 de cada 4 trabajadores tienes CTS
A nivel nacional sólo el 21% de las empresas cumplen con la obligación del depósito de la CTS
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PERO Q IRRESPONSABLE

Se preguntaran lectores “x q carajos este ojete no ha posteado casi nada en dos meses” o “q webas solo un post en diciembre” pero q blogger para irresponsable!!!!!!!!!!!; puede haber diversos motivos por el cual no posteamos, pero el motivo q se ajusta a mi caso es q simplemente no tengo ganas de postear, sentimiento alimentado por la flojera y xq, gracias al auspicio de mi vecina, aun no tengo internet en casa, pese a experimentar vivencias q vale la pena postearlas, pero q por falta de motivación y ejercicio de mis dedos no pueden llegar a la plantilla de nuevas entradas. Ahora se preguntaran q carazjs habla este webas, buena observación. Un nuevo año empezó y como todos digo q trataré de cambiar en algo mi personalidad o terminar de cambiar mis hábitos de vivencia, ganas no me faltan, si no posteo en toda la semana, lo haré en un solo día pero tratando de resumir mi semana, a veces fructífera, a veces inservible, a veces llena de emociones, a veces de aburrimiento total, a veces con uno q otro trago, a veces con decepciones, pero siempre con música, un toke de estudio y recientemente con chamba (o al menos eso parece)

Tenía unos post navideños de los momentos q viví en estas fiestas, pero la inmediación entre la vivencia y la edición de la nueva entrada ya está muy separada
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HAPPY NEW YEAR

Un nuevo año ha empezado, tenemos una nueva oportunidad para realizar todo lo q no hicimos el año pasado.

Un nuevo año donde debemos de alcanzar una parte o todas nuestras metas trazadas y por las cuales diariamente luchamos.

Un nuevo año, en el que debemos ser más prudentes al momento la adquisición de bienes suntuosos.

Un nuevo año, donde al parecer la crisis internacional nos va a golpear, por el que debemos tener cuidado con las tarjetas de crédito.

Y finalmente, un nuevo año q estamos con vida (a no ser q todas las bombas caigan y solo existan insectos tocando un riff de Metallica en alguna parte de la Franjade Gaza o de Israel)

No soy supersticioso, pero nos toca un año impar, q meyo

Ehhhh debí postearlo el primero, pero como q me dio un poquito de pereza de 16 días
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GENERALES DE LEY!!!!

Mi foto
MELOMANO POR EXCELENCIA, CON TENDENCIA A ENAMORARME FACILMENTE Y SU CONSECUENTE DEPRESION, CREO Q SOY BIPOLAR, Y TENGO TENDENCIAS A REFUGFIARME EN LA MUSICA; ME ENCANTA LA MALTA; LA VIDA ME DEBE INFINIDAD DE EXITO, LO CUAL NO SE LO PEDIRE, SINO QUE SE LO ARRANCARE COMO SEA Y AL JORACA AHHHHH Y SOY AMISTOSO, AUNQUE NO PAREZCA ESO SI, FANATICO FANATICO DE OASIS, EL ROCK Y EL BLUES; EXPLORANDO NUEVOS SONIDOS Y VOLVIENDOME FANTICO DE METALLICA!!!!!
 
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