Lectores el post se hace largo, como dijo Andrade “tenga Ud. un poquito de paciencia”Del inc. e) art. 25 tomaremos algunas expresiones q se ajustan al caso en análisis:“la concurrencia reiterada en estado de embriaguez…”Expresamente nos indica la norma, q se considera q el trabajador incurre en falta grave sólo cuando en forma reiterada...